Resumen: La Sala comienza indicando las Sentencias del Tribunal Constitucional y su proyección en la Responsabilidad Patrimonial objeto de este proceso., anulación del estado de alarma. Que tiene legitimación del Gobierno de Navarra para ser demandado en este proceso. Desgrana los requisitos de la responsabilidad por estado legislador. Que no hay fuerza mayor. Y en cuanto a la relación de causalidad y el daño antijurídico, que las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante. Añadiendo por último que el daño no es individualizado.